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Cámara de Apelaciones

SCHETTINI CARLOS MARIA Y OTROS c/ MIRANDA ESTELA DEL VALLE s/ SIMULACION

El letrado apeló la sentencia de regulación de honorarios en un juicio por simulación de cesión de acciones y derechos hereditarios. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la regulación impugnada y ordenó que el juzgado previo alise el procedimiento previsto en los incisos 3° y 4° del art. 39 de la ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46962
Simulacion Cesion de acciones y derechos hereditarios Regulacion de honorarios Ley 5.480 art. 39 inc. 3 y 4 Base regulatoria Apelacion Honorarios de abogado Nulidad por precio vil Interlocutoria Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

No se consignan nombres de las partes actoras en esta parte final; el expediente principal se titula “SCHETTINI CARLOS MARIA Y OTROS”.

¿A quién se demanda?

MIRANDA ESTELA DEL VALLE (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de simulación tendiente a obtener la nulidad de una cesión de acciones y derechos hereditarios por precio vil/ficticio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Daniel E. Moeremans contra la sentencia de regulación de honorarios de fecha 09/10/15; la sentencia reglamentaria de honorarios se dejó íntegramente sin efecto y se ordenó al juzgado de origen que, para la nueva regulación, observe previamente el procedimiento de los incisos 3° y 4° del art. 39 de la ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le agravia la base regulatoria adoptada y el porcentaje aplicado, en donde dicha base consiste en el monto consignado en el contrato de cesión de acciones y derechos hereditarios, y no el valor real de los bienes objeto del contrato de cesión anulado."

"Sin embargo, ello no se compadece con las constancias de autos ya que el verdadero objeto de este juicio no consistía en la referida cesión, sino en una acción de simulación tendiente a promover la nulidad de dicha cesión (demanda a fs. 6/11 y sentencia a fs. 1103/1105). Por lo cual no hay en propiedad una suma de dinero reclamada en juicio -y que a posteriori pueda adoptarse como base regulatoria-, sino una pretensión tendiente a obtener la nulidad de un acto (una cesión de herencia) con base en una simulación prevista en la ley (arts. 955 y ss. código civil derogado y arts. 333 y ss. actual Código Civil y Comercial) en donde es claro que el objeto directo de este juicio es la demanda de simulación, no una suma de dinero y ni siquiera bienes muebles e inmuebles en concreto, los que, en todo caso, podrían consistir en el objeto indirecto ya que a ellos alude el acto cuya anulación ya fue pronunciada y confirmada."

"I-HACER LUGAR, conforme a lo considerado, el recurso de apelación interpuesto a fs. 1170 por derecho propio, apela el letrado Daniel E. Moeremans la sentencia de regulación de honorarios de fecha 09/10/15 de fs. 1166, la que en consecuencia SE DEJA ÍNTEGRAMENTE SIN EFECTO. II-DISPONER que el juzgado de origen, a los efectos de la regulación de honorarios en este juicio, observe en forma previa el procedimiento instituido en los incisos 3° y 4° del art. 39 ley 5.480 a cuyos términos deberán ajustarse las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el extracto; el bloque dispositivo final es unánime en el sentido de lo resuelto.

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