PONCE LUIS ALBERTO c/ SORAIDE HUGO ELISEO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La letrada Elena María Fernández Posse promovió ejecución de honorarios contra S.A. San Miguel. La Cámara hizo lugar a la apelación de S.A. San Miguel, revocó la resolución de grado y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título por existir relación permanente con asignación fija, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Elena María Fernández Posse (letrada ejecutante).
¿A quién se demanda?
S.A. San Miguel (ejecutada, empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por S.A. San Miguel; se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución de honorarios promovida por la letrada. Se impusieron las costas a la letrada y se indicó la regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):
"El artículo 29 de la ley arancelaria, en efecto, veda al letrado que percibe asignación fija o que trabaja en relación de dependencia, la vía ejecutiva para intentar el cobro de sus honorarios a su cliente, de manera que en tales supuestos, no admite esta vía procesal para debatir si el letrado tiene o no derecho a cobrar a aquel sus emolumentos."
"De la interpretación conjunta de ambos preceptos surge entonces que el letrado con asignación fija y en relación de dependencia puede dirigir su pretensión de cobro en contra de su cliente sólo cuando la labor realizada no esté comprendida en el objeto de la relación profesional, lo que deberá ser objeto de prueba, y a fin de ponderar tal extremo le está vedada al profesional la vía ejecutiva, debiendo el mismo ocurrir por la vía ordinaria o sumaria según corresponda."
"Al estar acreditado en el caso que la letrada Fernández Posse prestaba servicios en forma permanente a S. A. San Miguel, percibiendo como contraprestación una retribución mensual, la vía de ejecución tentada no resulta procedente, correspondiendo en consecuencia revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la excepción de inhabilidad deducida; sin que ello signifique emitir juicio sobre el derecho del letrado al cobro, el que deberá ser encausado por la vía que resultare adecuada."
Citas textuales relevantes incluidas arriba.
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final del expediente.
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