GASNOR S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: BULACIO RAMON Y OTRO)
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto el artículo 2° de la resolución Nº2791/311-DCI-14 por sancionar sin imputación de cargos conforme art. 14 Ley Prov. 8.365. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la autoridad de aplicación debía efectuar la imputación de cargos para sancionar la incomparecencia y que la sentencia recurrida cuenta con fundamentos adecuados.
¿Quién es el actor?
En esta instancia casatoria, el recurrente es el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Santiago Luis Xamena (apoderado).
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital que dejó sin efecto la resolución dictada por la Dirección de Comercio Interior (DCI). Partes originarias: Gasnor S.A. s/ Su Denuncia (Denunciante: Bulacio Ramón y otro) y la Dirección de Comercio Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la decisión que dejó sin efecto la imposición de sanción por infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 (procedimiento para la defensa de consumidores y usuarios), por entender el recurrente que la multa estaba justificada en la incomparecencia apercibida y que no era necesaria una imputación previa en los términos del art. 15.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación. La Corte confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la resolución Nº2791/311-DCI-14, por haber impuesto sanción por infracción al art. 14 sin la oportuna imputación de cargos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: 'I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... II) DEJAR SIN EFECTO ÚNICAMENTE el ARTÍCULO 2° de la resolución Nº2791/311-DCI-14 de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL.- (…)'."
"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida."
"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos."
Citas textuales importantes ya incorporadas en los fundamentos: el Tribunal reiteró la doctrina de que "la autoridad de aplicación ... no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada" y que "La imputación de cargos ... posibilitar que el presunto infractor ... ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo."
No se registra voto en disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido adhiriendo al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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