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Tribunal Superior

NEW SAN S.A: s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: FRANCISCO DEL VALLE REINOSO)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán cuestionó la inadmisible aplicación del art. 14 de la Ley 8.365 por sanción por incomparecencia y la negativa a regular honorarios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación: confirmó la anulación de la sanción por falta de imputación y la imposición de costas por orden causado, pero revocó la negativa a regular honorarios y remitió la causa para nueva regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15577/2015
Procedimiento administrativo sancionatorio Ley 8.365 Incomparecencia audiencia Imputacion de cargos Ley 5480 honorarios Regulacion de honorarios Costas por orden causado Recurso de casacion Consumidor Direccion de comercio interior.

¿Quién es el actor?

El apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, letrado Nicolás López Duchen (actuando también por derecho propio).

¿A quién se demanda?

New San S.A. (procedimiento administrativo iniciado por la Dirección de Comercio Interior; denunciantes involucrados: Francisco del Valle Reinoso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Secretaría Contravencional del 6/9/2021 que dejó sin efecto el artículo 3° de la Resolución Nº2232-311-DCI-14 (anuló sanción por incomparecencia) y, entre otros puntos, negó la regulación de honorarios al apoderado provincial y dispuso costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió en votación unánime: NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso en cuanto a los agravios relativos a la exigencia de imputación y la imposición de costas (rechazó esos agravios); HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso en cuanto a la negativa a regular honorarios, dejando sin efecto la decisión sobre honorarios y ordenando remitir autos al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración; costas de la instancia casatoria por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la necesidad de imputación para sancionar por incomparecencia:

“Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. ... la imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. ... La imputación de cargos, es la declaración jurisdiccional de la presunta comisión de una infracción a la LDC o legislación complementaria. En ella se establece a quién se acusa, de qué se lo acusa (conducta y normativa) ...” (cita doctrinaria y precedentes, V.1).

El Tribunal sostuvo que la decisión recurrida fundó su anulación en tales precedentes y, por ello, rechazó el agravio respecto de este punto.

2) Sobre la improcedencia de negar la regulación de honorarios:

“A partir de la lectura de las normas ... puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 ... Al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional. ... Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 ... pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis ... En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.” (V.2).

3) Sobre costas y admisibilidad del control casatorio:

“El modo de imposición de las costas configura una típica cuestión de hecho librada al prudente arbitrio de los jueces de mérito, que como tal es insuceptible de revisarse por vía casatoria. Tal principio sólo cedería ante un supuesto de arbitrariedad manifiesta, que el recurrente debe invocar con suficiencia ...” (V.3).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia tuvo voto preopinante de Posse, con adhesión de Estofán y Leiva; decisión acordada por mayoría unánime en los términos del fallo. No hubo disidencia.

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