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Cámara de Apelaciones

MELLADO ANTONIO DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes: el actor demandó a ANSeS por reajustes varios y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas en la Alzada y honorarios fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000102/2025/CA001
Anses Movilidad previsional Ley 27609 Ley 27.541 Dnu 297/20 Topes de haberes Prestacion basica universal Costas Prescripcion Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Mellado Antonio Dionicio (beneficiario de Prestación Básica Universal).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes de haberes / aplicación del método de movilidad (cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal), impugnación de normas relacionadas (leyes, decretos y resoluciones) y demás rubros vinculados (impuesto a las ganancias, prescripción, costas, intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución los agravios referidos a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241, Res. SSS 06/09) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de opiniones propias (reservas) sobre la inaplicabilidad de la Resolución SSS 06/09 y sobre la imposición de costas, pero la resolución indicada en la parte dispositiva es la que prevalece por mayoría.

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