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Cámara de Apelaciones

QUINTEROS MARCOS RENE c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L. Y OTRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando lucro cesante, pérdida de chance y daño moral. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a Servicios Agroindustriales del Noa S.R.L. a pagar $2.527.219 y absolvió a Asociart A.R.T. S.A., fundamentando la reparación integral y la motivación necesaria para la cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1945/10
Accidente de trabajo Lucro cesante Perdida de chance Dano moral Reparacion integral Inconstitucionalidad art. 39 lrt Cuantificacion indemnitaria Incapacidad 66 16% Condena $2.527.219 Legitimacion pasiva art absuelta.

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos René Quinteros.

¿A quién se demanda?

Servicios Agroindustriales del Noa S.R.L. (y codemandada Asociart A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo — daño patrimonial (lucro cesante y pérdida de chance) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Servicios Agroindustriales del Noa S.R.L. y se condenó al pago de $2.527.219; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Asociart A.R.T. S.A. (absolviéndola). Se declaró inconstitucional el art. 39 inc.1 de la ley 24557; rechazados otros planteos de inconstitucionalidad y declarados abstractos determinados artículos. Se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes". Corresponde ANULAR parcialmente la sentencia recurrida con relación a la cuestión analizada en el apartado IV.

"Al analizar esta cuestión, la Cámara destacó en primer lugar que 'en el marco del derecho civil, la reparación integral no está tarifada como ocurre en el laboral aunque se han aplicado diferentes sistemas de cuantificación. La principal discusión en la doctrina judicial es en torno a la forma en que se calcula esa cuantía, teniendo en cuenta que la reparación integral es comprensiva de todos los daños sufridos por la persona trabajadora en sus más variadas índoles (patrimoniales y extrapatrimoniales). La utilización de parámetros aritméticos para la cuantificación de la reparación integral es una decisión reservada al arbitrio del juzgador. Este parámetro es limitativo y no evalúa el daño en su integridad como lo señala la CSJN en el caso ´Mosca, Hugo c/Pcia. De Bs. As. s/ Daños y perjuicios´ (sentencia del 06/3/2007, Fallos 330:563)'."

"Lo que, por el contrario, sí resulta criticable es que la Cámara omitió cumplir con la obligación que ella misma señala de brindar motivos suficientes que permitan justificar su decisión de establecer la extensión de la reparación teniendo como referencia la remuneración sólo de temporada y no, como solicitó el demandante, las remuneraciones que hubiera percibido durante todo el año. La ausencia de motivación a este respecto alcanza para descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido."

"De tal manera, para determinar la pérdida de ganancia del actor, deberá descontarse la edad de un sujeto -dato abstracto- en lo que se denomina vida útil -65 años-, con la edad del trabajador a la fecha del accidente -19 años-. Esta operación arroja el resultado de 46, que constituye el tiempo de producción de ganancias probables, y dato aquel que se multiplica por el porcentaje de incapacidad total del 66,16%."

"Podemos decir entonces que en la causa el tema que arriba a estudio es la cuantificación del daño material o, como lo expresó la sentencia casatoria, 'la extensión de la reparación del accidente teniendo como referencia la remuneración sólo de temporada y no, como solicitó el demandante, las remuneraciones que hubiera percibido durante todo el año'."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli y la Dra. Marcela Beatriz Tejeda votaron en igual sentido; no existen discrepancias consignadas en el acuerdo.

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