DI SISTO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios y actualización de remuneraciones y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios (30% en alzada respecto de lo que se fije en grado).
¿Quién es el actor?
DI SISTO MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones computables, reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de topes de haberes, computación de aportes autónomos, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión sobre las costas de instancia de grado (con las reglas según surja de la liquidación y, en su caso, conforme art. 36 ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, ... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (entre ellos, sobre la actualización de remuneraciones y servicios autónomos), pero adhirió por confirmar la sentencia apelada; dejó expresadas reservas y fundamentos propios que no alteran la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
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