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Tribunal Superior

RODRIGUEZ VIDAL VERONICA CECILIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN (IPSST) s/ AMPARO

La actora promovió amparo para que el IPSST cubra íntegramente sesiones de psicología, fonoaudiología y terapia ocupacional para su hijo con diagnóstico de autismo. La Corte admitió parcialmente la casación del IPSST: confirmó la cobertura con prestadores fuera de cartilla para psicología y fonoaudiología, pero casó parcialmente la sentencia para que se reexamine la determinación de los aranceles de terapia ocupacional y no imponga el pago “conforme lo presupuestado por dicha profesional”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
195/21
Amparo Casacion Discapacidad infantil Prestadores fuera de cartilla Terapia ocupacional Aranceles / presupuestos Interes superior del nino Motivacion judicial / arbitrariedad Ipsst Reenvio a camara

¿Quién es el actor?

Verónica Cecilia Rodríguez Vidal (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral por parte del IPSST de las sesiones de psicología, fonoaudiología y terapia ocupacional que requiere el hijo menor con diagnóstico de autismo, incluyendo la modalidad de prestadores y valores a abonar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la casación y la hizo lugar parcialmente: rechazó el agravio del IPSST respecto de la cobertura con prestadores fuera de cartilla para psicología y fonoaudiología (confirma esa parte) y, en cambio, casó la sentencia en cuanto ordenó que la obra social abone la terapia ocupacional “conforme lo presupuestado por dicha profesional”, ordenando anular parcialmente ese punto y reenviar los autos a la Cámara para que emita un nuevo pronunciamiento con adecuada motivación sobre los aranceles y límites.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (texto original):

"V.1.- Los agravios referidos a la pretendida arbitrariedad en la decisión del Tribunal sentenciante al condenar a la demandada a la cobertura de las prestaciones de psicología y fonoaudiología con profesionales que no se encuentran en la cartilla de prestadores de la obra social deben ser desestimados.

Esta Corte tiene dicho, a propósito de la elección de los prestadores de servicios de rehabilitación de personas con discapacidad que “en la toma de decisiones del tipo a las aquí se analizan el acento debe ponerse en las necesidades de la persona destinataria de la garantía antes que en las características personales del efector, siendo suficiente con que este último resulte apto para brindar la prestación que aquella requiere” (CSJT, sent. n° 54 del 12-02-2021, “Ferraco, Emiliano Tomás y otra vs. IPSST s/amparo”). ... En el caso de autos, la decisión de la Cámara a este respecto está fundada en el análisis de las constancias del expediente y, en modo alguno, puede considerarse arbitraria. ... La condena de la Cámara a que la obra social cubra íntegramente las sesiones de rehabilitación de un niño discapacitado con las profesionales que viene trabajando con él, tuvo en especial consideración la circunstancia especiales en las que se encuentra el niño y las afectaciones que implicaría cambiar de terapeuta."

"V.2.- Distinta es la suerte del planteo del demandado respecto de la cobertura de las sesiones de terapia ocupacional según los valores presupuestados por la profesional tratante del niño.

... En el caso que nos ocupa, la demandada expuso diversos argumentos tanto en el informe del art. 21 como en su contestación de demanda que no fueron objeto de análisis y tratamiento específico en la sentencia impugnada, pese a que se trataba de planteos conducentes para la solución de este litigio.

... Al considerar que correspondía abonar los aranceles de las sesiones de terapia ocupacional “conforme lo presupuestado por dicha profesional” (aludiendo a la profesional tratante), la Cámara omitió realizar una confrontación circunstanciada de esa petición formulada en la demanda con la razón explicitada por la obra social para justificar su posición ... Las ausencia de razones en el fallo para concluir que es la propia terapista quien se encuentra en condiciones de determinar el monto de los aranceles apropiados ... demuestran que el Tribunal prescindió de aspectos relevantes contenidos en autos, denunciados por la recurrente en su escrito casatorio y que debieron ser tenidos en cuenta para arribar a una conclusión fundada y razonable acerca de esta cuestión."

"VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar parcialmente el recurso de casación planteado por la demandada respecto de la cobertura de las sesiones de psicología y fonoaudiología con prestadores que no se encuentran en la cartilla de prestadores de la demandada.

Asimismo, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 707 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2021 y CASAR la sentencia impugnada en base a la siguiente doctrina legal: “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes”.

En consecuencia, corresponde anular parcialmente la sentencia impugnada, en tanto ordena a la demandada que cubra el 100% de los gastos que demanden las sesiones de terapia ocupacional que requiere el hijo de la actora, brindadas por la profesional que viene trabajando con el, por el tiempo y con la frecuencia que indique sus médicos tratantes, exclusivamente en lo referido a que dichos gastos deberán ser cubiertos “conforme lo presupuestado por dicha profesional”. Por ende, corresponde reenviar los autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo a fin de que, con la composición que corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad funcional (votos de las Dras. Rodríguez Campos y Sbdar; el Dr. Leiva adhirió). No consta disidencia.

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