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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ PEDRO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor González Pedro Fermín reclamó reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros conceptos frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040187/2022/CA001
Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Prescripcion Movilidad previsional Pbu Anses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

GONZALEZ PEDRO FERMIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 06/09), retención del impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con la salvedad de que, si en la liquidación no surgieran sumas a favor del actor, las costas se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); acordó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

5) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009)..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la metodología para los servicios autónomos y expresa que, sin perjuicio de su criterio reservado, vota por confirmar la sentencia apelada. Se consigna como reserva de criterio, no como decisión de la Cámara.

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