SOLARI VIVIANA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, determinando además honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
SOLARI VIVIANA NELIDA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, con especial solicitud de revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de parámetros de movilidad (ley 27.609), intereses y costas. La actora también impugnó la tasa de interés y peticionó la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN y aplicando art. 36 ley 27.423 según surjan o no sumas a favor del actor); costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordena aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad. Se difirieron para ejecución cuestiones que deben resolverse en esa etapa (p. ej. determinación de incidencia porcentual y posibles ajustes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinados puntos (indica diferencias respecto del tratamiento de la PBU conforme a precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" y propone diferir análisis para ejecución; su opinión fue preservada pero la resolución fue por mayoría). Las observaciones del Dr. Fantini se consignan como opinión reservada y no modifican la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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