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Cámara de Apelaciones

MORENO CARLOS ALBERTO c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ CONTRATOS S/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

La demandada impugnó por queja la denegatoria de apelaciones contra providencias que rechazaron prueba testimonial y pericial médica en un proceso por contrato de seguro. La Cámara declaró inadmisible la queja y confirmó la inapelabilidad de las resoluciones de primera instancia fundándose en el art. 301 CPCC y la naturaleza sumarísima del trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47004
Procesos sumarisimos Inapelabilidad Art. 301 cpcc Prueba testimonial Pericia medica Contrato de seguro Incapacidad total y permanente Queja por apelacion denegada Admisibilidad probatoria Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Moreno, Carlos Alberto (actora).

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Vida SA (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de póliza de seguro por incapacidad total y permanente; controversia sobre existencia de invalidez y cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada deducida por la demandada contra providencias que rechazaron la producción de prueba testimonial y la pericia médica; se ordenó acumular la queja al expediente principal y proseguir la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- La demandada se queja por el rechazo de los recursos de apelación interpuestos en contra de las providencias dictadas por la Sentenciante respecto de las pruebas testimoniales y pericial médica ofrecidas por su parte.

Ante ello su viabilidad debe examinarse a la luz del art. 301 CPCC que establece que 'serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuera remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva'. Esta norma adjetiva regula el ordenamiento procesal en este sentido e instituye la regla fundada en razones vinculadas a la celeridad y concentración procesal, para no prolongar con extensos debates el avance del proceso y concentrar en el magistrado de primera instancia la valoración sobre la pertinencia y admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos por los litigantes.

En la especie lo que se cuestiona es la denegación de la prueba testimonial y el rechazo de la producción de la prueba pericial médica. Ante ello, las decisiones tomadas por la Sentenciante resultan inapelables conforme a lo expresamente normado por el art. 301 CPCC, ya que se dictaron en ejercicio de una facultad exclusiva reconocida a los jueces de primera instancia, en la etapa probatoria del presente proceso y claramente deniegan y rechazan las pruebas en cuestión. En consecuencia el rechazo de los recursos de apelación resulta ajustado a derecho, por lo que la queja deviene inadmisible.

Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la parte demandada puede replantear en la alzada las pruebas denegadas en primera instancia (art. 301 CPCC)."

(Voto del acuerdo; conocieron y resolvieron las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba).

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