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Cámara de Apelaciones

RIVAROLA ARMANDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que las modificaciones legales y los DNU impugnados no son inconstitucionales ni configuraron quita del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032950/2025/CA001
Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Uma Honorarios Costas Dnu 297/20

¿Quién es el actor?

Rivarola Armando Raúl.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; actualización del haber inicial, movilidad y parámetros para la Prestación Básica Universal; impugnación de normas (art. 32 ley 24.241 conforme modificaciones por leyes 26.417 y 27.426; art. 55 ley 27.541; ley 27.609); exención de impuesto a las ganancias; costas; tasa de interés; prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó en todas sus partes la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios (ver monto). La decisión se apoya en la conclusión de que muchas de las pretensiones han sido objeto de cosa juzgada por precedente firme y en que no existen elementos suficientes para declarar inconstitucional la ley 27.541 ni las medidas adoptadas en su marco, ni para sostener que la nueva fórmula de movilidad implicó una quita del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden a la actualización del haber inicial y respecto de la Prestación Básica Universal, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

2) "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

3) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

"El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, me remito a lo sostenido en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." (esta reserva no alteró la decisión mayoritaria que resolvió revocar y rechazar la demanda).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
  • Ley 27.541arts. 1, 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • DNU 260
  • DNU 297
  • DNU 542
  • CPCCNarts. 347, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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