ORTIZ PEDRO RENE- HERRERA CLARA EMMA s/ SUCESION
Conflicto de competencia territorial por proceso sucesorio iniciado el 26/06/2015. La Cámara hizo lugar a la observación de competencia del Juzgado de la Xª Nominación y ordenó la radicación definitiva de los autos ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación, por aplicación del art. 7 del C.C.yC.N. y la interpretación de la acordada 1204/15.
¿Quién es el actor?
Expediente de la sucesión caratulado "ORTIZ PEDRO RENE - HERRERA CLARA EMMA / SUCESION" (actores/causantes: Ortiz Pedro René y Herrera Clara Emma).
¿A quién se demanda?
Controversia entre Juzgados: Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación (Dr. Carlos Torino) y Juzgado de Familia y Sucesiones de la Xª Nominación con asiento en Banda del Río Salí (Dra. Andrea Fabiana Segura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia territorial negativa para conocer del proceso sucesorio iniciado el 26/06/2015, en atención a la acordada 1204/15 que fija asiento y competencia territorial del Juzgado Xª a partir del 11/11/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la observación de competencia formulada por la Jueza de la Xª Nominación y se ordenó la radicación definitiva de los autos por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta claro que en materia sucesoria, la competencia se determina por el asiento del último domicilio del causante (art. 2336 C.C.yC.N.). En el caso de autos, ambos causantes tenían domicilio en La Florida, Departamento Cruz Alta (fs.2/3).
Es en este contexto que, mediante la ya citada acordada 1204/15 la Corte Suprema de Justicia de la provincia dispone que el Juzgado de Familia y Sucesiones de la X° Nominación, perteneciente al centro judicial capital, se asiente en ciudad Banda del Río Salí, circunscribiendo la competencia territorial de dicha unidad jurisdiccional al departamento Cruz Alta, en tanto la competencia material comprende tanto las cuestiones de Familia como las de sucesiones.
En este marco, en análogo caso, planteada la cuestión de competencia entre los Juzgados del Fuero de la IX° Nominación y de la X° Nominación, esta Sala ya se pronunció entendiendo que la competencia corresponde, en estos supuestos, al Juzgado cuya competencia estaba vigente al tiempo de ingreso de la demanda por Mesa de Entrada. En este caso, al Juzgado de familia y Sucesiones de la III° Nominación, pues, la competencia del Juzgado de Familia y Sucesiones de la X° Nominación sólo rige respecto de las causas ingresadas con posterioridad al 15/11/2015. Una decisión en contrario importaría una aplicación retroactiva de la ley en violación a lo normado por el art. 7 del C.C.yC.N.
Al respecto se dijo que: "Así las cosas, abonamos el criterio que sostiene que la jurisdicción territorial del Juzgado de Familia y Sucesiones de la X° Nominación, sobre Ciudad Banda del Río Salí y el resto del departamento Cruz Alta, comienza a regir para las causas iniciadas (tanto de familia como de sucesiones) a partir del 11/11/2015. Ello por aplicación del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que expresamente dispone que las normas, sean o no de orden público, no tienen efecto retroactivo excepto disposición en contrario. Es que la acordada 1204/15 es una norma y, al no contener ninguna disposición sobre su aplicación retroactiva, sólo puede regir para las causas posteriores a su vigencia." (C.C.F.yS. Sala I°; Sent. 389/16 del 28/07/2016).
En razón de ello es que corresponde hacer lugar a la observación de la competencia realizada por la Magistrada a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones de la X° Nominación y disponer que los autos se radiquen definitivamente por ante el Juzgado de la III° Nominación."
Texto del decisorio final transcripto:
"I) HACER LUGAR a la observación de competencia formulada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la X° Nominación, Dra. Andrea Fabiana Segura. En consecuencia, se ordena la radicación de los presentes autos por ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la III° Nominación.
HAGASE SABER.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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