JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARZON JOSE HERNAN Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

Los actores apelaron la regulación de honorarios del perito martillero en un juicio sucesorio por nulidad de testamento. La Cámara confirmó la regulación de primera instancia (honorarios $112.192,50) al considerar que la base y el porcentaje aplicado (1,5% sobre el 50% de la tasación) se ajustan a la Ley Nº 7.268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47009
Honorarios periciales Martillero publico Tasacion judicial Ley 7.268 articulo 49 Apelacion Sucesiones Nulidad de testamento Base regulatoria Costas Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Garzón José Hernán y otros (actores representados por la Dra. María Inés López Mañan).

¿A quién se demanda?

No surge demandado civil específico; el expediente es un juicio especial de fuero de atracción - nulidad de testamento y regulación de honorarios periciales; la apelación se dirige contra la regulación de honorarios del perito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan los honorarios profesionales regulados al Martillero Público Nacional Rubén Benito Lagori, designado perito tasador, por considerarlos desproporcionados respecto del trabajo realizado y errónea la base de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la regulación de honorarios de primera instancia por la suma de $112.192,50. Se imponen las costas del alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 7.268, en su artículo 49 establece: 'Los honorarios y/o comisiones de los Martilleros por su trabajo profesional de carácter judicial, oficial o privado, se fijarán de conformidad con las disposiciones del presente título:...g) Tasaciones judiciales, entre el 1.5% y el 3% sobre el producido de la tasación de acuerdo al trabajo realizado'."

"Precisamente de la pericia en cuestión surge que la tasación de los bienes asciende a la suma de Pesos Catorce Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil ($ 14.959.000), pero siendo sólo el 50 % de ellos los que corresponden a la tramitación de estos autos, la Sra. Juez de Grado tomó con acierto la mitad del total tasado, es decir la suma de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos ($ 7.479.500) y le aplicó el mínimo fijado en la ley ya citada."

"El Memorial de agravios presentado no logra crear una convicción cierta sobre la inequidad del fallo, toda vez que solo reproduce lo expresado en la oportunidad de deducir la impugnación al Informe pericial, que fue rechazada en su oportunidad."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Dra. María Inés López Mañan, apoderada de los actores, en contra de los honorarios profesionales regulados al Martillero Público Nacional Rubén Benito Lagori, en la suma de $ 112.192,50 en la sentencia de fecha 18/03/16 (fs. 2), la que se confirma en mérito a lo considerado.

II) COSTAS al recurrente.

III) HONORARIOS oportunamente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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