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Cámara de Apelaciones

BARRAZA SANDRA ELIZABETH c/ MOLINA DOMINGO Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora promovió acción de redargución de falsedad y nulidad contra la inscripción del acta de defunción Nº612/ Tomo 196 por entender que su muerte fue registrada sin haber ocurrido. La Cámara declaró inadmisible la redargución, hizo lugar a la excepción de falta de acción respecto de la oficial del Registro (hoy sus herederos), rechazando la demanda contra ella, pero declaró la nulidad por inexistencia del hecho jurídico del acta cuestionada y ordenó dejar constancia en el registro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
353/10
Accion de redargucion de falsedad Nulidad de acta de defuncion Identidad Prueba genetica (adn) Prescripcion Falta de accion Registro del estado civil Acta n?612 tomo 196 Costas Principio objetivo de la derrota. Observaciones relevantes: Fecha de la sentencia: 12/11/2021. El tribunal ordeno dejar constancia registral de la nulidad del acta y reservo regulacion de honorarios. La decision principal combina una inadmisibilidad procesal (redargucion) con una resolucion de fondo (declaracion de nulidad) basada en prueba genetica realizada el 2/10/2018 (probabilidad porcentual de maternidad = 99 999991%).

¿Quién es el actor?

Sandra Elizabeth Barraza.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y María Encarnación Cabrera (luego sus herederos); también se aludió a Domingo Molina y al Dr. Carlos Alberto Curia como intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el acta de defunción Nº612, Tomo 196 (7/4/1975) aduciendo que consignó la muerte de la actora (1/4/1975) cuando en realidad no ocurrió; se solicita la redargución de falsedad y, en subsidio, la nulidad del certificado y del acta.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (dos votos):

Declaró inadmisible la acción de redargución de falsedad deducida por la actora.

Hizo lugar a la defensa de falta de acción opuesta por María Encarnación Cabrera (hoy sus herederos) y rechazó la demanda formulada en su contra.

No hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la Provincia de Tucumán.

Declaró la nulidad, por inexistencia del hecho jurídico denunciado, del acta Nº612, Tomo 196 (Sección Central) en que se inscribió la defunción de Sandra Elizabeth Barraza, ordenando a la autoridad competente arbitrar medidas para dejar constancia de lo decidido.

Impuso costas a la Provincia de Tucumán; reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inadmisibilidad de la acción de redargución de falsedad:

"En el concreto caso de autos, resulta claro que no se configuran ninguno de los dos presupuestos (falsedad material-falsedad ideológica) previstos para la admisibilidad de la acción de 'redargución de falsedad'. En efecto, lo controvertido es la 'defunción' asentada en el instrumento público cuestionado, es decir 'la muerte' de Sandra Elizabeth Barraza, que fue 'relatada' por Domingo Molina, quien concurrió ante María Encarnación Cabrera de Rotger, oficial del registro civil que suscribió la partida de defunción... la acción de redargución de falsedad es inadmisible para acreditar la falsedad ideológica de los hechos simplemente relatados por las partes, o por el oficial o funcionario público."

2) Sobre la falta de acción frente a la oficial del Registro:

"La intervención del 'oficial público' otorgante del instrumento solo resulta necesaria en los supuestos de 'acción de redargución de falsedad'... En autos no se encuentra controvertido que María Encarnación Cabrera suscribió el documento en cuestión, ni tampoco, como se vio, que el fundamento de la acción radica en que la 'muerte' de Sandra Elizabeth Barraza nunca ocurrió... resulta claro que la codemandada María Encarnación Cabrera (hoy sus herederos) no se presenta como una parte de la relación jurídica substancial planteada, por lo que en razón de ello corresponde hacer lugar a la defensa de falta de acción opuesta en autos y, consecuentemente, rechazar la demanda deducida en su contra."

3) Sobre la prueba de ADN y la nulidad del acta:

"Dicha prueba, en tanto fue realizada con todos los recaudos exigidos legalmente y por profesionales con los conocimientos específicos de la materia, resulta concluyente para dilucidar la cuestión debatida en autos, dado que su especificidad y contundencia permiten corroborar de modo indubitable la inexactitud de la partida de defunción cuestionada en tanto versa respecto de un hecho que no aconteció en la realidad. Así las cosas, en autos se produjo la prueba en contrario que desvirtúa la defunción asentada en Acta Nº612, Tomo Nº 196 del 7/4/1975, toda vez que resulta evidente que la actora es la misma persona que figura como fallecida en el instrumento público atacado. Por todo ello corresponde declarar la nulidad, por inexistencia del hecho jurídico denunciado, del acta Nº612, Tomo Número 196 Sección Central..."

4) Sobre la prescripción y tutela de la identidad:

"La nulidad declarada ... implica la aplicación del art. 1047 C.C. ... la acción de nulidad absoluta es imprescriptible... Pero lo realmente relevante es destacar que en autos se encuentra comprometido un derecho humano básico, del que depende la efectivización de otros tantos: la identidad... Esa identidad es el fundamento de la denominada 'personalidad jurídica'... una interpretación armónica del ordenamiento jurídico a la luz de la superior naturaleza de los derechos comprometidos en autos, sella la suerte adversa del planteo efectuado por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los Dres. Sergio Gandur y Ebe López Piossek (adhirieron al mismo sentido). Resultado por unanimidad de los vocales que intervinieron en el acuerdo (2-0).

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