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Cámara de Apelaciones

MALDONADO PADILLA CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a retenciones y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferió para la ejecución el análisis de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas según arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se determine en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051541/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste Topes de haberes Impuesto a las ganancias Aportes autonomos Costas Honorarios Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Seguridad social

¿Quién es el actor?

MALDONADO PADILLA CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), exención del impuesto a las ganancias, computo de categorías aportadas de manera autónoma (aportes autónomos) y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento acerca de la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423 (con costas por su orden en la alzada); y se determinó que los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en alzada correspondan al 30% de lo que estipule la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión —expresada en el texto— sobre determinados puntos (especialmente metodología de cálculo y alcance de algunos agravios), pero votó por confirmar la sentencia apelada; su opinión se registra como reserva y no altera la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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