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Cámara de Apelaciones

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Tucumán impugnando determinaciones de la DGR por impuesto de sellos y sanciones por omisión; solicitó nulidad y revocación de las resoluciones administrativas. La Cámara declaró abstracto el juzgamiento por aplicación de la ley 8720, con lo que rechazó la pretensión y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47017
Contencioso administrativo Impuesto de sellos Oferta entre ausentes Multa tributaria Ley 8720 Condonacion Prescripcion Declaracion de abstracto Costas Revision administrativa.

¿Quién es el actor?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (y Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G., sucesoras/relacionadas).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán / Ministerio de Economía / Dirección General de Rentas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/revocación de la Resolución nº 362/ME (27/10/2008) que confirmó la Determinación DGR nº B 296-2003 (ajuste por impuesto de sellos sobre una presunta “oferta entre ausentes”) y nulidad/revocación de la Resolución nº 026/ME (28/04/2010) que confirmó la sanción impuesta por Resolución R110/09 (multa del 100% por omisión prevista en art. 265 inc. a del Código Tributario).

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracto el juzgamiento de la pretensión por aplicación de la ley 8720 (condonación de sanciones y obligaciones de períodos anteriores al 2009 cuando no estuviera interrumpida la prescripción a 15/10/2014). Imposición de costas por el orden causado. Reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 8720 (que restableció la vigencia de la ley nº 8520), en el apartado f) del inciso 7) del artículo 1º establece: 'Quedan eximidas de sanción las infracciones cometidas durante los períodos fiscales anteriores al año 2009 inclusive y condonadas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones, al igual que las obligaciones tributarias correspondientes a dichos periodos, siempre que al 15 de octubre de 2014 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Penal y del Código Civil según la materia de que se trate'."

"En el caso de autos el hecho imponible que motivó la determinación tributaria n° B 296-2003 y la sanción de multa por resolución R110/09, es decir, el contrato entre ausentes se sitúa dentro del ámbito de aplicación temporal a que se refiere la norma citada (01/08/2001). Un sencillo cotejo de fechas conduce a la conclusión de que tanto la determinación como la sanción de multa en cuestión se encuentran condonadas por imperio de ley."

"Así las cosas, resulta claro que la cuestión debatida en autos ha perdido actualidad.... En consecuencia, dado que la presente cuestión carece de contenido concreto actual, corresponde declarar abstracto el juzgamiento de las demandas promovidas por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Giovanniello expuso los fundamentos y resoluciones; el Dr. Rodolfo Novillo adhirió expresamente "voto en igual sentido". El Acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo citado.

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