BORCHERS EDITH SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros suplementos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, dejó sin efecto el recurso de la actora, diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la mayor parte de la sentencia apelada con costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
BORCHERS EDITH SUSANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y de suplementos/bonos previsionales; impugnación de la aplicación de topes de haberes; cuestionamiento de metodología de cómputo de servicios autónomos y aplicación de precedentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el recurso de la actora; revocó la orden de la instancia de grado que imponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional..."
"Por lo expuesto, ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología aplicable a servicios autónomos (se refiere a pronunciamientos propios en casos "Lichtenstein" y "Haddad") y afirmó que expedirse de modo distinto podría incurrir en reformatio in peius; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada. Esa opinión quedó consignada pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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