MELO MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de jubilación y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo principal y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, además de confirmar la imposición de costas y fijar honorarios por alzada (30%).
¿Quién es el actor?
MELO MARIA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio, revisión del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, Res. SSS 06/09), aplicación de índices y parámetros de actualización (ley 27.260, Decreto 807/2016, Res. ANSeS 56/2018), prescripción, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones [...] habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) Sobre la PBU: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...” y “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
3) Criterio sobre cuantificación: “Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
4) Diferimiento sobre topes: “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Res. SSS 06/09) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
5) Prescripción y retroactividad: “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en varios puntos, reiterando la necesidad de remitir al análisis en ejecución para la incidencia de la PBU y adhiriendo a pronunciamientos sobre inaplicabilidad de la Resolución SSS 06/09; se lo consignó como opinión separada pero la resolución mayoritaria fue la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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