JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALERNO ANGEL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (DGR) s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad y nulidad contra resoluciones de la Dirección General de Rentas que aplicaron multas por presunta falta de radicación del automotor. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas al considerar acreditada la radicación del vehículo en la Provincia de Salta y que la presunción del art. 292 es iuris tantum, desvirtuada por prueba en contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
47021
Inconstitucionalidad Impuesto automotor Radicacion Presuncion iuris tantum Nulidad administrativa Agotamiento via administrativa (excepcion art.13 cpa) Registro automotor Domicilio fiscal Costas Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Ángel Salerno (representado por José Manuel Lobo).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley 8149 (modificatorios del art. 292 del Código Tributario provincial) y, en subsidio, revocar las resoluciones administrativas MA 1190-10 (02/12/2010) y su confirmatoria R 141/12 (19/04/2012); MA 1016-12 (06/06/2012); MA 1017-12 (06/06/2012), que impusieron multas por no inscribir/unificar la radicación del automotor en Tucumán.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que impusieron las multas y condenó en costas a la Provincia; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, se impone la necesidad de indagar acerca de la forma de configuración jurídica de la infracción en cuestión. ... Ahora bien, el artículo 11 del decreto 6582/58 establece: 'El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación'." (Considerando IV)

"De este modo, la alegada 'consonancia' o 'concordancia absoluta' con las normativas aludidas determina –inequívocamente- que la forma con que se configura jurídicamente el presupuesto del artículo 292 del Código de Tucumán no puede ser una ficción absoluta sino más bien una presunción iuris tantum o una presunción de valor relativo que admite –naturalmente- prueba en contrario." (Considerando IV)

"En primer lugar, el vehículo en cuestión fue inscripto por Ángel Salerno (titular del dominio) el 12/01/2010 en el Registro Automotor Seccional Metan, ... Así, la actora obtuvo la expedición por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el título registral del automotor (fs. 189), que constituye un instrumento público (decreto ley 6582/58 y ley 14467). ... En consecuencia, el domicilio allí indicado deber ser considerado auténtico, constituyendo prueba suficiente para tener por acreditado que la actora residía al momento de la inscripción registral en la vecina provincia de Salta." (Considerando V)

"VI. En conclusión, dado que se hallan suficientemente verificados en autos hechos contrarios a la presunción de valor relativo en la que se apoya la infracción del artículo 292 del Código Tributario de Tucumán, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Ángel Salerno y declarar la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Rentas MA 1190-10 (02/12/2010) y su confirmatoria R 141/12 (19/04/2012); MA 1016-12 (06/06/2012); MA 1017-12 (06/06/2012), por las que el organismo fiscal aplicó la multa prevista en la normativa antes citada." (Considerando VI / parte resolutiva)

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Carlos Giovanniello y Dr. Rodolfo Novillo) votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.