JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAZZEO, MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP e IB) y la actualización de remuneraciones para el haber inicial; además impugnó costas y pidió declarar inconstitucional la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la distribución de costas y la orden de aplicar diferencias para la movilidad de enero-febrero 2021, confirmó lo demás y reguló honorarios en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 011946/2021/CA001
Prestaciones previsionales Pbu Actualizacion de remuneraciones Movilidad 2021 Costas Ley 27.423 Art. 68 cpccn Revision por confiscatoriedad Anses Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

MAZZEO, Mario José.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP— e Ingreso Base —IB—), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnación de costas y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas (las impone al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor; en caso contrario, orden causado según art. 36 Ley 27.423). Revocó además la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020. En lo demás, confirmó la sentencia de grado. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Se difieren para ejecución ciertos análisis (p. ej. confiscatoriedad y tratamiento de inconstitucionalidad) y se remite a ejecución lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

4) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre ciertos puntos (por ejemplo, señaló en esos autos su posición en casos previos respecto de la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, pero entendió que en el presente expediente no se configuran las circunstancias de confiscatoriedad y, por tanto, correspondía confirmar lo decidido por el a-quo). (Esta observación fue dejada a salvo por el magistrado y no conforma la decisión mayoritaria.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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