JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIZZOTTI LILIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios y pidió recalcular la Prestación Básica Universal y las remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037285/2024/CA001
Prestacion basica universal Reajustes Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Diferimiento a ejecucion Costas Honorarios ley 27.423 Anses Ripte Inconstitucionalidad (pedido desestimado)

¿Quién es el actor?

PIZZOTTI LILIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), impugnación de tasas de interés, costas y declaración de inconstitucionalidad de arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y críticas a leyes 27.541 y 27.609 y precedentes ("Villanustre", entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó cómo se resolvieron las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas y se impuso costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones y la PBU, exponiendo motivos particulares (citó su posición sobre la inexistencia de perjuicio concreto en las remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y remisiones a fallos previos), pero la resolución es por mayoría y decide conforme al bloque dispositvo transcripto.

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