TAVEX ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TAVEX Argentina S.A. demandó la nulidad de la Resolución 324/ME (que confirmó la DGR) por una determinación de percepciones de IIBB por períodos 01-12/2005. La Cámara decidió hacer lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado por falta de sustento territorial en Tucumán y ordenó la restitución de $2.963.810,30 con intereses.
¿Quién es el actor?
TAVEX ARGENTINA S.A. (por intermedio de su letrado apoderado Manuel Andreozzi (h)).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía y Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución nº 324/ME (16/07/12) que confirmó la Resolución D 28/11 (10/05/11) y el Acta de Deuda nº A 729/2010 por omisión de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01 al 12/2005; y devolución de $2.963.810,30 ingresados bajo protesto (percepción ingresada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de prescripción; se declaró la nulidad de la Resolución 324/ME en cuanto confirma la DGR y el Acta de Deuda; se ordenó la restitución de $2.963.810,30 más intereses desde la notificación de la demanda; costas a la Provincia; pronunciamiento sobre honorarios reservado. Votos coincidentes de los Dres. Giovanniello y Novillo (Sala II).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal forma, si la ley crea un responsable solidario, el destinatario legal del tributo permanece dentro de la relación jurídica bajo la denominación de contribuyente. Surge entonces un doble vínculo de obligación cuyo objeto (la prestación tributaria) es único. Ambos vínculos (fisco con contribuyente y fisco con responsable solidario) son autónomos pero integran una sola relación jurídica por identidad de objeto." (considerando III, desarrollo sobre agentes de percepción, art. 33 Ley 5121).
"De la prueba informativa antes señalada y del dictamen pericial en cuestión, se puede concluir que durante el período determinado por la DGR la actora efectuó operaciones de compraventa de mercaderías con clientes domiciliados fuera de la Provincia de Tucumán, que se encontraban registrados a los fines tributarios en jurisdicciones distintas a las de Tucumán y que las mismas se llevaban a cabo mediante la entrega del producto en el domicilio del cliente por un transportista cuyo flete era solventado por la demandante." (considerando sobre la prueba pericial y lugar de entrega).
"Tal criterio doctrinario se encuentra legalmente consagrado en el artículo 43 inciso 2° de la Ley 4.537 (Ley de Procedimientos Administrativos), que considera como elemento esencial del acto administrativo el que tenga sustento en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa. ... Teniendo en cuenta tales conceptos es lógico concluir que en el sub exámine el elemento causa de la Resolución nº 324/ME, del 16/07/12, se encuentra viciado ya que la misma considera que las operaciones llevadas a cabo por la actora fueron hechas en el ámbito de la Provincia de Tucumán y que por ello había omitido actuar como agente de percepción, por lo que corresponde declarar su nulidad." (considerando sobre falta de causa y nulidad).
Además, sobre devolución y pago: "corresponde hacer lugar a la pretensión de reintegro deducida por ella y ordenar que la Provincia de Tucumán le restituya a TAVEX ARGENTINA S.A. la suma de $ 2.963.810,30 ... A ese monto se le aplicarán los intereses previstos por las normas específicas del ordenamiento tributario provincial ... desde la fecha de notificación de la presente demanda (17/12/12) ... y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo; el voto que abre la sentencia (Giovanniello) desarrolla el fundamento y Novillo adhiere: "Que estando conforme con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, vota en igual sentido."
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