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Cámara de Apelaciones

ILLUZZI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable en la especie el art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 y mantuvo costas de alzada a la demandada y honorarios del 30% para la apoderada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004553/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Deducciones Ley 24.241 Prestaciones previsionales Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social

¿Quién es el actor?

Illuzzi María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó además el reintegro de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios. Ordenó costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada..."

¿Cómo votaron los jueces?

El texto incorpora la adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario; no consta disidencia que modifique la parte dispositiva.

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