SORIA BLANCA SILVIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores, jubilados docentes transferidos a la Nación, reclamaron diferencias por movilidad porcentual de sus haberes en relación al salario activo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción en parte, condenando a la Provincia de Tucumán a pagar las diferencias mensuales desde el 23/09/2006 hasta que ANSeS las absorba, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Blanca Silvia Soria y otros (10 jubilados/pensionados docentes transferidos).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de diferencias por movilidad porcentual de los haberes jubilatorios (82%, 85%, 86%, 87% y 88% según caso) en proporción a los incrementos salariales de los activos; pago de las sumas adeudadas desde 2004 en adelante.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la defensa de prescripción planteada por la Provincia —declarándose prescriptos los devengados anteriores al 23/09/2006— y se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la Provincia de Tucumán a pagar a cada actor las diferencias mensuales devengadas desde el 23/09/2006, conforme a las pautas y porcentajes fijados en el considering (aplicando el porcentaje móvil con el que se otorgó originalmente la jubilación) hasta que ANSeS las absorba; costas a la demandada; honorarios reservados. Votos de los Dres. Giovanniello (preopinante) y Novillo, conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Está confirmado con la autoridad de cosa juzgada que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la Provincia de Tucumán contrajo una 'responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial, especialmente en lo que excede a los topes estipulados en la legislación nacional' en la cláusula décimo sexta del convenio de transferencia (CSJN, 10/12/1998, en UPCN); de modo que, resulta indiscutible la existencia de esa obligación jurídica..."
"En consecuencia se debe hacer lugar parcialmente a la defensa de prescripción opuesta por la demandada... corresponde considerar como último acto interruptivo la interposición de la demanda, acaecida el día 23/09/2008 y de allí contar para atrás los dos años de prescripción, con lo cual tenemos que se encuentra prescripto lo devengado con anterioridad al 23/09/2006."
"Corresponde en consecuencia condenar a la Provincia de Tucumán a pagar las diferencias mensuales devengadas desde el 23/09/2006, con arreglo a las pautas señaladas y a los cargos equivalentes definidos en el considerando, aplicando a tal fin el porcentaje o proporción móvil con el que se otorgó en el origen la jubilación a las actoras... y hasta que las mismas sean absorbidas por la ANSeS."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Giovanniello (voto extenso) y Rodolfo N. Novillo (adhirió, "voto en el mismo sentido"). El bloque dispositivo arriba transcripto constituye la decisión del Tribunal.
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