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Cámara de Apelaciones

LOVECHIO SUSANA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por la actora contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la restitución de los montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 al caso y ordenó la restitución de las sumas, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme al art. 30 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041657/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Haberes previsionales Restitucion Costas Honorarios Ley 24.241 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

LOVECHIO SUSANA INES (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retroactivos retenidos sin aplicar impuesto a las ganancias y con intereses según tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 y confirmó la decisión de grado respecto del pago del beneficio sin la deducción cuestionada, la restitución de las sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Costas de alzada a la demandada (arts. 14 L.16.986 y 68, primer párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24.241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'"

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

Respecto de las costas y honorarios:

"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'..."; y en la parte resolutiva se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).

¿Cómo votaron los jueces?

El texto de la sentencia consigna adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque a la solución mayoritaria; no se señala disidencia en la parte dispositiva. La decisión que quedó firme es la transcripta en la parte resolutiva.

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