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Cámara de Apelaciones

CFN S.A. c/ UNCOS REINALDO ANSELMO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado apeló y cuestionó la procedencia de la caducidad del incidente de perención. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 25/02/2022 y rechazó el incidente de caducidad incidental por hallarlo pendiente de sentencia conforme al art. 186 y art. 211 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11118/17
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Perencion Incidente Art. 186 cpcct Art. 211 cpcct Vista fiscal Recurso de apelacion Costas Sala ii camara de documentos y locaciones (tucuman).

¿Quién es el actor?

CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Reinaldo Anselmo Uncos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en la instancia incidental se planteó un incidente de caducidad (perención) promovido por la actora y otro de caducidad promovido por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, se revocó la sentencia de fecha 25/02/2022 y, en su lugar, se resolvió rechazar el incidente de caducidad incidental interpuesto por la actora CFN S.A. (18/06/2021). Se impusieron costas de Alzada a la actora y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“I.- La letrada apoderada de la actora dedujo la caducidad del incidente de perención interpuesto por el demandado Reinaldo Anselmo Uncos en fecha 16/12/2019, argumentando que ha transcurrido el plazo de inactividad de tres meses previsto en la ley procesal sin actuación impulsoria en el trámite incidental.

La sentencia del 25/02/2022 hizo lugar al planteo merituando reunidos los extremos para su procedencia. Apela el accionado.

II.- No comparto la solución de la sentencia apelada.

Cabe señalar que el incidente deducido por el demandado se encontraba en condiciones de resolver, rigiendo el impedimento del art. 211 inc. 1º) del CPCyC.

De los antecedentes de la causa se desprende que, del incidente de caducidad del demandado se corrió traslado a la actora el día 03/08/2020, contestando la misma el planteo en fecha 10/08/2020.

En fecha 14/08/2020 se ordenó correr vista al Agente Fiscal.

En fecha 26/10/2020 la Sra. Agente Fiscal solicita el expediente físico a los fines de la elaboración del dictamen.

En fecha 11/06/2021 el demandado solicita se corra nuevamente vista al Agente Fiscal.

El 18/06/2021 la actora deduce la caducidad del incidente de caducidad.

III.- Nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia ha establecido la siguiente doctrina legal en caso análogo: “…En los incidentes, una vez agregadas las pruebas y vencido el término probatorio, los autos quedan pendientes de sentencia de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 186 procesal, por lo que corresponde aplicar el art. 211 inc. 1 del CPCC, que excluye la posibilidad de la caducidad de instancia…” (sent. nº 348 del 02/06/2011 en “Ferretera del Norte S.R.L. s/ Concurso Preventivo -inc. de revisión de crédito promovido por el Banco del Tucumán S.A.”).

Asimismo, la sala 1 de la Excma. Cámara de Documentos y Locaciones dijo al respecto: “…conforme a lo normado por el art. 186 tercer párrafo del CPCC en los incidentes “... No contestado el traslado, no habiendo pruebas a producir o vencido su término, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días...”. La norma nada dice respecto a la necesidad de cumplimentar algún trámite procesal previo al dictado de la sentencia que resuelva la incidencia. En el caso, habiéndose dado por cerrado el período probatorio y expedido la Sra. Agente Fiscal sobre la caducidad planteada, es claro que la cuestión ha quedado en estado de ser resuelta y en esas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del art.186 procesal, el incidente no podía caducar en tanto que se encontraba pendiente de sentencia conforme el supuesto del art. 211 inc. 1°) del CPCC… Como vemos, ninguna otra diligencia prescribe el Código para las partes o para el juez por lo que no es posible interpretar pretorianamente que las partes debían instar el dictado del fallo o realizar otra diligencia para impedir la perención de la instancia incidental. El procedimiento a seguir ya está claramente delineado en la norma: dictar sentencia en la incidencia en el plazo indicado. En este contexto, los trámites relativos al dictamen fiscal, al cálculo y la reposición de la planilla fiscal o a la obtención del beneficio para litigar sin gastos nada quitan ni agregan a la situación imperante: el incidente de nulidad estaba pendiente de sentencia y por ende se configuró la situación contemplada en el art. 211 inc. 1°) del CPCC, excluyendo así toda posibilidad de perención….” (sent. 474/2016).

Por lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia rechazar el incidente de caducidad incidental interpuesto por actora”.

Dispositivo final del Tribunal:

“I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el demandado REINALDO ANSELMO UNCOS contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, la que se revoca. En sustitutiva se dispone: I.- RECHAZAR el incidente de caducidad incidental interpuesto por la actora CFN S.A. en fecha 18 de junio de 2021. II.- COSTAS a la actora. III.- HONORARIOS para su oportunidad”.

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se funda en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara y el acuerdo del Tribunal (no constan discrepancias en el texto aportado).

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