MENUTTI GRACIELA HEBE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable en la especie el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó la restitución de las sumas, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
MENUTTI GRACIELA HEBE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pidió que se declare inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 (o normativa concordante) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó también el reintegro de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias, con más intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 para la prestación de la actora, confirmó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, declaró la exención del impuesto a las ganancias conforme lo decidido en primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19 - ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS', pública en Rev. Trabajo y Previsión Social, junio de 1999, págs. 663 y ss."
¿Cómo votaron los jueces?
el texto no contiene voto en disidencia; consta adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al criterio mayoritario. La decisión que se relata y se resume es la del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- ANSES prev-05-0819
- Ley 24463arts. 9 inc. 2, inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24241arts. 4 (mención), 13 (segundo párrafo citado) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24016art. 4 (mención) · Docentes
- Ley 16986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25 (CSJN)
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