ROJAS CESAR WENCESLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor demandó para que su haber jubilatorio observe la movilidad del 70% correspondiente a la jubilación ordinaria reducida y se le abonen las diferencias. La Cámara hizo lugar a la demanda, reconoció la movilidad del 70% sobre el cargo elegido y condenó a la Provincia de Tucumán al pago de las diferencias desde el 28/10/2011, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cesar Wenceslao Rojas (DNI 8.067.355), por apoderado letrado Jorge Agustín Muñoz (h).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la movilidad jubilatoria del 70% correspondiente a la jubilación ordinaria reducida (cargo 2do Jefe de Departamento de 2da, Nivel 9 s/360 días), inclusión de adicionales elegidos y pago de diferencias no prescriptas, y que en lo sucesivo la liquidación se haga sobre esa base.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho del actor a que su haber jubilatorio observe la movilidad porcentual del 70% y condenó a la Provincia al pago de las diferencias adeudadas desde el 28/10/2011 hasta la cesación de la situación que dio origen a la demanda; costas a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR a la demanda incoada por CESAR WENCESLAO ROJAS, DNI nº 8.067.355, en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, y en consecuencia, reconocer al actor el derecho a que su haber jubilatorio observe efectivamente la movilidad porcentual del 70% y CONDENAR a la demandada al pago de las diferencias adeudadas desde el 28 de Octubre del 2011 hasta la fecha en que cese la situación que diera origen a esta demanda, con arreglo a los montos que surgirán de la planilla de liquidación a practicarse según las pautas indicadas precedentemente."
"En síntesis, a los fines de la jubilación ordinaria reducida la movilidad previsional reconocida por la ley alcanza al 70%."
"De acuerdo a los valores informados por la Asociación Bancaria, que no fueron refutados por la parte demandada, en el año 2013 un empleado activo con el cargo de 2do Jefe de Departamento de 2da (Nivel 9) percibía una remuneración básica de $17.069,09. La comparación de estos sueldos del activo con el haber jubilatorio de $4.018,66 que percibió Cesar Wenceslao Rojas como jubilado en Agosto/2013 ... acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje entre el salario del activo y el haber de retiro que está lejos de resultar la proporcionalidad porcentual del 70% móvil que establece el inciso c) del artículo 51 de la Ley 6.446."
"La cláusula primera del mencionado acuerdo [Convenio de Transferencia aprobado por Ley 6.772] en su penúltimo párrafo establece que 'el Régimen de Pensiones no contributivas seguirá a cargo de la Provincia, así como las prestaciones regidas por las Leyes Provinciales 6.622/95 y 6.639/95, y el Decreto 1.288/95'. De allí entonces que no pueda sostenerse válidamente ... que sean aplicables a la situación del actor las Leyes nacionales 24.241 y 24.463, ... y la legislación nacional lejos está de poder tener influencia en la especie."
(Voto en acuerdo del Dr. Rodolfo Novillo: "Que estando conforme con las razones expresadas por el Señor Vocal preopinante, voto en igual sentido.")
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime de los Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo (2 votos afirmativos).
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