GORDILLO PETRONA ENRIQUETA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA) s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para que se le reconozca la pensión por haber convivido en aparente matrimonio con un agente de la Policía de Tucumán. La Cámara hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 57 de la Ley 3600 y ordenó anular la resolución administrativa y que se dicte un nuevo acto reconociendo a la actora como conviviente con derecho a pensión.
¿Quién es el actor?
Petrona Enriqueta Gordillo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Seguridad Ciudadana / Unidad de Trámite Previsional de la Policía de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Norberto Cayetano Orellana (agente policial) en su carácter de conviviente por más de 36 años; nulidad de la Resolución Nº 034/02/02/2011 que denegó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 (primer párrafo) de la Ley 3600, se declaró la nulidad de la Resolución Nº 034 del 02/02/2011, y se ordenó a la UTP que en 30 días dicte un nuevo acto administrativo que incluya a la actora como conviviente con derecho a pensión. Se rechazó la excepción de falta de legitimación por presunta firmeza del acto administrativo. Se reservaron honorarios y se impusieron las costas a la Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este presupuesto primordial del amparo se sigue que en una primera apariencia fehaciente deben ser verificables dos extremos: 1) en cabeza del demandante, la existencia cierta de un derecho y 2) en el contenido del acto u omisión impugnada, una antijuridicidad tan visible que no deje lugar a dudas. La función que tiene el juez en el amparo no es la que cumple en controversias ordinarias a donde debe dirimir cuestiones más o menos discutibles después de sustanciar un amplio debate y de sopesar todas las pruebas o alegaciones encontradas, sino la de verificar -simplemente- las evidencias de una pretensión translúcida y admisible de plano."
"De manera que encontrándose acreditada en autos la condición de conviviente de la actora con el Sr. Orellana (lo que se desprende de la sentencia n° 335 del 03/06/2010 de fs. 05), se puede decir con apoyo en todo lo antes expuesto, que su exclusión como beneficiaria con derecho a pensión fundada en la norma atacada, por el sólo hecho de haber sido concubina del causante, violenta su derecho a gozar íntegramente de los beneficios de la seguridad social contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Habiendo llegado a tal conclusión corresponde que la Provincia de Tucumán, a través de la UTP, trate nuevamente el reclamo administrativo tramitado por la actora bajo el expediente nº 039/051-05 y la considere incluida -como conviviente- en la situación prevista por el art. 57 de la Ley nº 3600, lo que deberá ser cumplido en el plazo de treinta días corridos (cfr. doctrina del art. 80 del CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de los Sres. Vocales Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo (Novillo adhirió al voto del preopinante).
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