IBARRA EDGARDO HECTOR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios reclamando la pérdida y tardía devolución de su revólver secuestrado en un allanamiento. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia de Tucumán y los funcionarios Cejas y Oyola por demora excesiva en la devolución, absolvió a Molina y rechazó las demás pretensiones (daño moral por allanamiento, prescripción, excepciones de legitimación).
¿Quién es el actor?
Edgardo Héctor Ibarra.
A quién se demanda (Demandados): Provincia de Tucumán; Poder Judicial de Tucumán (interviniente adhesivo); y, en su carácter personal, Augusto Sergio Cejas (secretario), Ramón Alfredo Oyola (prosecretario) y Guillermo Alberto Molina (empleado/operador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios — daño emergente por pérdida del revólver secuestrado y daño moral (por pérdida del arma y por el allanamiento a su domicilio). Petición principal: $70.000 (suma reclamada en demanda: $35.000 daño material y $35.000 daño moral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría unánime (Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur), resolvió: no hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y a la prescripción; absolver a Guillermo Molina; hacer lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia de Tucumán, Augusto Sergio Cejas y Ramón Alfredo Oyola por la demora excesiva en la devolución del arma, condenando a abonar indemnización por daño emergente fijada en $8.900 (valor al 31/10/2017) con actualización por tasa activa cartera general del BNA; no hacer lugar a la demanda por daño moral derivado del allanamiento; rechazar pluspetición inexcusable; costas según lo considerado; regular honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre legitimación activa (prueba ANMa/Ex RENAR):
"La legitimación activa del señor Ibarra para promover este juicio como titular del arma de fuego en cuestión está debidamente acreditada con el informe producido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMA C/ EX RENAR), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 305). Concretamente, el Jefe del Departamento Técnico Administrativo de dicho organismo público informó que el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego arrojó la información de que el Sr. Héctor Edgardo Ibarra 'se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego, habiéndosele otorgado la credencial Nº 1829644, emitida con fecha 13/06/2017, con fecha de vencimiento 01/12/2020, siendo de su registro el revólver ROSSI, calibre .32, Nº Y009588; y el revólver TAURUS, calibre .32, Nº F076187. Asimismo, se informa que dichas armas no poseen pedido de secuestro a la fecha ante este organismo'."
2) Sobre el hecho que determinó la culpa y la cadena probatoria:
"En base a ello, se concluye que el arma secuestrada salió del ámbito del Poder Judicial de Tucumán el día 25/10/2012 y fue entregada a la Policía de Tucumán. Este hecho produjo como consecuencia jurídica que la responsabilidad de los funcionarios judiciales de conservar bajo su custodia el bien secuestrado haya concluido el 25/10/2012... He ahí que radica el hecho antijurídico, es decir, la verdadera razón por la cual se demoró la decisión de la Sala 2 de la Cámara Penal respecto de la devolución del objeto secuestrado. De esta manera, se arriba a una segunda conclusión -más que obvia- respecto del agente Molina: está debidamente acreditado que él sí devolvió el arma que le había entregado el prosecretario Oyola... Como tercera conclusión se determina que esta sencilla cuestión exime de responsabilidad al codemandado Molina... Empero, no ocurre lo mismo con los funcionarios Oyola y Cejas... la demora en obtener un pronunciamiento judicial para ordenar la devolución del arma secuestrada radicaba, en realidad, en que el listado de objetos secuestrados remitidos a la Policía de Tucumán estaba traspapelado... De esta manera, se han incumplido los deberes legales del secretario y del prosecretario... se ha acreditado la existencia de omisiones antijurídicas por parte de los agentes estatales; que esas omisiones son imputables por culpa de ellos; que dichas omisiones produjeron un daño y que existe una relación de causalidad adecuada entre las omisiones y el daño producido."
3) Sobre la cuantificación del daño emergente:
"En lo que hace al daño emergente... A fin de cuantificar este rubro, se va a tener en cuenta el ya referido informe expedido por Canigó el 31/10/2017 (fs. 184)... 'El precio del usado en buenas condiciones se calcula entre un 60 o 70% del valor del nuevo'. Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del actor a ser indemnizado por el daño emergente... por un monto de $8.900, calculado al 31/10/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se integra por dos votos que acuerdan (Dra. Ebe López Piossek como preopinante y el Dr. Sergio Gandur adhiriendo), y el bloque dispositvo final es el que resuelve.
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