BARRAZA SANDRA ELIZABETH c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener la entrega inmediata de su Documento Nacional de Identidad y la declaración de inexistencia y nulidad del acta de defunción de 1975. La Cámara declaró inadmisible el amparo respecto del pedido de otorgamiento inmediato del DNI por no advertirse ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y remitió al precedente donde se declaró la nulidad del acta de defunción.
¿Quién es el actor?
Sandra Elizabeth Barraza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Registro Civil y Capacidad de las Personas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que se emita de modo inmediato su Documento Nacional de Identidad con el número y datos consignados en su acta de nacimiento (1975); además, en la ampliación, la declaración de inexistencia del hecho del fallecimiento, nulidad del acta de defunción Nº612 Tomo 196 del 7/4/1975.
¿Qué se resolvió?
I) Se anexó copia de la sentencia Nº904 del 12/11/2021 del expte. Nº353/10 por conexidad; II) Se declaró inadmisible la acción de amparo respecto de la pretensión dirigida a que la Provincia otorgue de modo inmediato el Documento Nacional de Identidad; III) costas y reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el citado expte. Nº353/10 este Tribunal resolvió: “II- DECLARAR la nulidad, por inexistencia del hecho jurídico denunciado, del acta Nº612, Tomo Número 196 Sección Central, en la que se inscribió el fallecimiento de Sandra Elizabeth Barraza y, en consecuencia, ORDENAR que la autoridad competente arbitre las medidas pertinentes para dejar la debida constancia de lo que en este acto se decide” (cfr. SAE).
De este modo resulta claro que una de las pretensiones de la presente acción de amparo ya fue analizada y sentenciada por este Tribunal en el citado acto jurisdiccional, razón por la cual y atento a la conexidad previamente declarada, corresponde remitir a lo ya decido en la causa “Barraza Sandra Elizabeth vs. Molina Domingo y otros s/Especiales (Residual) expte. Nº 353/10”.
Consecuentemente, por Secretaría se anexará a los presentes autos copia de sentencia Nº904 del 12/11/2021 dictada en el expte. Nº353/10."
"Mediante dicho acto se resolvió: “c) Notificar a la peticionante el contenido de esta Resolución al domicilio de Bº Municipal, Capital, Provincia de Tucumán, haciéndole saber que se rechaza su pedido en virtud de haber aportado datos que corresponden a una persona fallecida y que solo puede revertirse la situación, si mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes demostrara la falsedad del acta de defunción en cuestión, y presentara el acta de defunción anulada” (cfr. fs. 88 y 90).
De la reseña efectuada en líneas precedentes surge que la demandada obró de acuerdo a lo específicamente regulado por normas vigentes y ponderando lo resuelto por la autoridad competente en la materia, razón por la cual en el marco del trámite sumarísimo del amparo no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta necesarias para la admisibilidad de la vía del amparo, respecto del punto cuyo tratamiento nos ocupa."
"El artículo 50 del C. P. C. prevé: “La acción de amparo se deduce contra todo acto, omisión o hecho de órganos o agentes del Estado provincial o entes autárquicos provinciales, o de particulares, que, en forma actual o inminente, viola, lesiona, restrinja, altera o amenaza violar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Provincial o Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, con excepción de los protegidos por el hábeas corpus.”
De la reseña efectuada en líneas precedentes surge que la demandada obró de acuerdo a lo específicamente regulado por normas vigentes y ponderando lo resuelto por la autoridad competente en la materia, razón por la cual en el marco del trámite sumarísimo del amparo no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta prevista en el art. 50 C.P.C., razón por la cual corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en autos por Sandra Elizabeth Barraza contra la Provincia de Tucumán, respecto de la pretensión dirigida a que se ordene de modo inmediato que la demandada le otorgue el Documento Nacional de Identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Vocales Sergio Gandur, Ebe López Piossek y el autor del acta José Ernesto Soraire, sin indicación de disidencia.
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