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Cámara de Apelaciones

CATAN RIVERO RAMON EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la modificación introducida por el art. 31 de la ley 9.155 al art. 308 inc. 8 del Código Tributario Provincial, que condicionó la exención del impuesto automotor al valor del vehículo. La Cámara hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional e inconvencional la modificación por vulnerar la prohibición de regresividad y el principio de igualdad en relación con las medidas de acción positiva a favor de personas con discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
125/19
Inconstitucionalidad Exencion impuesto automotor Discapacidad Principio de no regresividad Igualdad sustancial Accion de amparo Delegacion normativa Decreto 228/2019 Ley 9.155 Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Eduardo Catán Rivero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Poder Ejecutivo provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 9.155 en cuanto modificó el segundo párrafo del inc. 8 del art. 308 de la ley 5.121 (Código Tributario Provincial) al condicionar la exención del impuesto automotor al que el valor del vehículo no supere el monto que establezca anualmente el Poder Ejecutivo; se impugna la regulación delegada por Decreto Nº 228/2019 que fijó $750.000 para 2019.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al planteo y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la modificación introducida por el art. 31 de la ley 9.155 en el art. 308 inc. 8 de la ley 5.121; impuso costas a la demandada y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La modificación introducida en el art. 308 inc. 8 de la ley 5.121 por la ley nº 9.155 (B.O. 21/01/2019) modificó la situación particular del actor frente a su obligación de pago del impuesto automotor por cuanto perdió su calidad de exento del pago de dicho tributo -reconocido por la Resolución que la propia D.G.R. dictó, con vigencia hasta el 28/05/2023- por no superar el valor de su vehículo el monto determinado por decreto."

"Cotejando los argumentos expuestos en el debate parlamentario ... se advierte que no corre agregado ningún fundamento tendiente a justificar la restricción del beneficio de la exención impositiva, y su sujeción a un criterio económico, cuando antes comprendía a todos los supuestos sin distinción más que el encuadre en el supuesto de hecho de la discapacidad."

"La noción de progresividad implica también el de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales... Por ello vemos que la aplicación del estándar de juicio de no regresividad en el caso concreto nos lleva a concluir que se ha reducido el derecho amparado por la norma y por ello contradice claramente el principio de progresividad, deviniendo por ello en inconstitucional la modificación introducida por el art. 31 de la ley 9.155 en el inc. 8 del art 308 de la ley 5.121."

Además, el Tribunal consignó datos relevantes sobre valuaciones y decretos: "la valuación fiscal del vehículo del actor es de $860.000. El monto de $750.000 establecido por medio del decreto 228/3-ME-2019 ... luego ascendió a $850.000 para el período fiscal 2020 (decreto 232-3-ME-2019) siendo que actualmente el monto vigente para el período fiscal 2021 es de $1.350.000 (decreto 1990/3-ME-2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (Sala integrada por las Dres. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur), ambos votaron en idéntico sentido; no hay disidencias consignadas.

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