JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHOMSKI DANIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y PBU contra ANSeS por actor con fecha de adquisición 17/06/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el análisis de topes de haberes, revocó lo resuelto sobre costas de grado e impuso las costas al vencido, confirmó la sentencia en lo demás y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036595/2025/CA001
Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Elliff Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

CHOMSKI DANIEL OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo revisión del haber inicial (remuneraciones para cálculo del haber), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/09 / doctrina “Villanustre”), y planteos de inconstitucionalidad contra normas (ley 27.541, ley 27.609, Resol. SSS 6/09, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se revoca lo resuelto en la instancia de grado en materia de costas y se impone las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre liquidación y art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás; se dispone costas por su orden en la Alzada y se fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La anterior es la decisión de la mayoría y se ajusta al dispositivo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"Que, en orden a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre diversas cuestiones (se remite a fundamentos de otros autos y sugiere diferir análisis de la PBU y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución), pero ello no altera la decisión mayoritaria consignada.

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