BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: CACERES ILDA
El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso casación contra la decisión de la Secretaría Contravencional que negó regulación de honorarios al letrado y confirmó sanción administrativa. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios, ordenando remitir los autos al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento sobre esa materia.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (por derecho propio) (recurrente casacional).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional que confirmó sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior contra Banco Supervielle S.A. (en el proceso revisado el recurrente actúa por derecho propio; la controversia principal es revisora administrativa contra la sanción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión del juez de grado que: i) rechazó la apelación (de Banco Supervielle S.A.); ii) confirmó la resolución administrativa; iii) no reguló honorarios al apoderado del Superior Gobierno (Fiscalía de Estado) por entender su intervención facultativa e inoficiosa; y iv) impuso costas al apelante vencido. El recurrente impugna especialmente la falta de regulación de honorarios y, subsidiariamente, la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente admisible el recurso y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al mismo: dejó sin efecto el punto de la sentencia impugnada relativo a la no regulación de honorarios (punto III) y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre regulación de honorarios conforme a las normas aplicables. Se consideró inadmisible el agravio relativo a las costas por falta de legitimación del recurrente para impugnar ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley Nº 5.480 expresa lo siguiente: 'Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley'."
"El artículo 16 dispone que: 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso'. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
(Dispositivo)
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, el letrado Nicolás López Duchen, actuando por derecho propio, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 13/12/2019, conforme lo considerado y la doctrina legal expuesta, dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.1.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime en el acuerdo (Votos concordantes de los Dres. Posse, Estofán y Leiva), por lo que el dispositivo expresa la decisión mayoritaria.
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