JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DORNA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios y revisión de la Prestación Básica Universal y topes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y ordenó costas y honorarios conforme a ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023392/2025/CA001
Reajustes previsionales Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.609 Movilidad previsional Ripte Ejecucion Costas Honorarios ley 27.423 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Dorna Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de prestaciones previsionales, inclusión/reconocimiento y movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU), revisión de topes (art. 9 ley 24.463), impugnación de la ley 27.609 y reclamo por “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo decidido y materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la Acordada 10/25 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia..."

"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."

"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"Que, en igual sentido, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada... no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (votos y posiciones particulares consignadas al final del texto), pero la parte resolutiva recoge la decisión por mayoría y prevalece la confirmación de la sentencia y el diferimiento indicado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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