JONES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes y PBU contra ANSeS por Jones Carlos; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difirió para ejecución el examen de topes, dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, fijando honorarios de alzada en 30% del monto que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
JONES CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cómputo de servicios diferenciales, cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros conexos); solicitud de exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactividad; impugnación de aplicación de topes y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste decidido; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN con las salvedades previstas por la ley 27.423; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de grado y diferió su determinación, y determinó los honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se adoptó por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó reservas y dejó a salvo su opinión respecto de la equiparación de servicios diferenciales y otros puntos (comentarios consignados en el texto), pero el acuerdo mayoritario es el que figura en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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