ROCHA FATIMA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó la movilidad del haber jubilatorio al 70% sobre el cargo de Auxiliar Administrativo (ex Banco Provincia). La Cámara hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la movilidad del 70% y condenó a la Provincia de Tucumán al pago de las diferencias desde el 28/10/2011, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fátima del Valle Rocha (DNI 12.449.052), ex empleada del Banco Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y aplicación efectiva de la movilidad jubilatoria del 70% (jubilación ordinaria reducida) sobre la retribución del cargo de Auxiliar Administrativo con 15 a 19 años s/360 días (parangón en la Convención Colectiva nº 18/75/ABAPPRA o Caja Popular de Ahorros); pago de las diferencias adeudadas y liquidación futura conforme dicho porcentaje, incluyendo los adicionales elegidos.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho de la actora a que su haber jubilatorio observe la movilidad porcentual del 70% y condenó a la Provincia al pago de las diferencias adeudadas desde el 28/10/2011 hasta que cese la situación que motivó la demanda; costas a la demandada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jubilación ordinaria reducida se encuentra prevista en el artículo 40 de aquel cuerpo legal y en lo tocante a los haberes de retiro previstos para tal beneficio el inciso a) del artículo 51, luego de establecer el porcentual por movilidad para la jubilación ordinaria, dispone que 'la movilidad a que se refiere el presente artículo se establecerá conforme al cargo y/o categoría fijada para la determinación del haber jubilatorio originario, y se limitará a los sucesivos incrementos salariales, mas no podrán alterarse dichos cargos y/o categorías originarios'. A su turno, el inciso c) del artículo 51 establece que 'la jubilación por invalidez y la jubilación ordinaria reducida se calcularán conforme a las pautas del inciso precedente y su porcentual será del setenta por ciento (70 %) del activo'. En síntesis, a los fines de la jubilación ordinaria reducida la movilidad previsional reconocida por la ley alcanza al 70%."
"De acuerdo a los valores informados por la Caja Popular de Ahorros, que no fueron refutados por la parte demandada, en el año 2013 un empleado activo con el cargo de Auxiliar Administrativo con 15 a 19 años de antigüedad s/ 360 días percibió la suma de $15.466,29.- La comparación de este sueldo del activo con el haber jubilatorio de $3.700 que percibió como jubilada en Agosto/2013 ... acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje entre el salario del activo y el haber de retiro que está lejos de resultar la proporcionalidad porcentual del 70% móvil que establece el inciso c) del artículo 51 de la Ley 6.446. ... Al acreditarse fehacientemente –entonces- la percepción de un haber jubilatorio inferior a la porcentualidad móvil del 70%, deviene claramente procedente la pretensión de la demandante de requerir el debido pago íntegro, la adecuación de su haber en observancia de la garantía de movilidad y el cobro de las diferencias en tal concepto."
"En virtud de lo reseñado precedentemente ... corresponde reconocer –en este caso en particular- la responsabilidad jurídico pública de la Provincia de Tucumán ... condenarla –especialmente- al pago de las diferencias de movilidad previsional adeudadas que surjan de la planilla de liquidación a practicarse por la Unidad de Control Previsional de Tucumán dentro de los quince días de que ésta sea requerida a tal efecto. Dicha planilla deberá basarse en el cargo activo tenido en cuenta por los actos administrativos de concesión del beneficio jubilatorio ... aplicando el 70% sobre la remuneración estipulada en la Convención Colectiva de Trabajo Bancario nº 18/75."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo votaron en el mismo sentido (acuerdo por unanimidad). No hubo disidencias registradas.
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