JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

1º Y 3º MARTININI DANIEL RODOLFO Y 2º CORREA MIGUEL ALBERTO s/ 1º HOMICIDIO (ART. 79 DEL CP), 2º PARTICIPACION CRIMINAL NECESARIA EN HOMICIDIO (ARTS. 45 Y 79 DEL C.P.), 3º ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (ARTS. 166 -INC. 2- Y 42 DEL C.P.)

La defensa de Martinini y Correa interpuso recursos de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio y robo; el Tribunal confirmó la condena de Martinini y la pena por robo, pero revocó y absolvió por duda razonable a Correa como partícipe secundario del homicidio. La Corte consideró admisibles los recursos, rechazó los agravios de valoración probatoria, prescripción y plazo razonable respecto de Martinini, y accedió al planteo de Correa por insuficiencia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
29980/2008
Homicidio Participacion secundaria Casacion Valoracion de prueba Beneficio de la duda Plazo razonable Prescripcion Legitima defensa Robo agravado en tentativa Absolucion

¿Quién es el actor?

Las defensas técnicas de los imputados Daniel Rodolfo Martinini y Miguel Alberto Correa mediante recursos de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 88 de fecha 05/04/2021 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional (causas 29980/2008 y 34465/2014).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión en casación de condenas: a Martinini por homicidio simple (art. 79 CP) y robo agravado en grado de tentativa (art.166 inc.2 y 42 CP); a Correa como partícipe secundario del homicidio (art. 46 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación de Martinini (confirmando sus condenas: 15 años por homicidio y 5 años por tentativa de robo) y se hizo lugar al recurso de Correa, revocando el punto III de la sentencia de grado y absolviendo a Correa por aplicación del beneficio de la duda; costas conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad: los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma y reúnen los requisitos del art. 485 C.P.P.T., por lo que resultaron admisibles.

Sobre Martinini: la Sala de casación consideró que "existen diferentes elementos que demuestran que el señor Daniel Rodolofo Martinini fue el autor material, voluntario y responsable del delito de homicidio simple ocurrido el 19/10/2008", y que la valoración testimonial y probatoria del tribunal de grado no adolece de vicios que permitan su cassación. Se sostuvo la improcedencia de los agravios sobre prescripción, plazo razonable y legítima defensa.

Sobre Correa: la Corte entendió que la fundamentación de la condena por participación secundaria se apoyó en un plexo probatorio ambiguo e insuficiente para sostener, con el grado de certeza exigible, la asistencia y colaboración atribuidas a Correa; por ello se revocó y se absolvió por el beneficio de la duda.

Mayoría: fallo unánime (votos Leiva, Estofán y Posse).

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

1) "En efecto el señor Martinini reconoció en su declaración como imputado que se encontraba presente cuando sucedieron los hechos... De la declaración del imputado y manifestaciones de los testigos sitúan a Martinini en el momento en que se consumó uno de los delitos cuya comisión le fue endilgada."

2) "La afirmación precedente se comprende, toda vez que durante la declaración de los testigos no solo se extrae información estrictamente verbal... ConformE se adelantó, no se advierten falencias en la valoración de los testimonios, motivo por el cual el agravio no puede receptarse."

3) "En resumidas cuentas, en mérito a los argumentos desarrollados, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Correa Miguel Alberto, conforme a la siguiente doctrina legal 'No resulta ajustada a derecho la sentencia que condena al imputado en calidad de partícipe secundario del delito de homicidio sobre la base de un plexo probatorio ambiguo que impide sostener con el grado de certeza requerido que el inculpado actuaba en colaboración con el hecho delictual perpetrado por el autor'. En consecuencia, revocar el punto 'III' de la sentencia en crisis y dictar el siguiente punto sustitutivo: 'III) ABSOLVER, por aplicación del beneficio de la duda, a CORREA MIGUEL ALBERTO...'"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al acuerdo mayoritario.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.