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Cámara de Apelaciones

MAZZARA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados contra ANSeS por jubilado; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo atacado y, por mayoría, revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se otorgue en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014482/2026/CA001
Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Costas Honorarios Ley 27.609 Ejecucion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

MAZZARA JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo previsional nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de un haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia, topes de haberes, aporte de autónomos, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 para el caso en que no surjan sumas a favor del actor), difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre aplicación de topes de haberes y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones; en sus apartados indica, entre otras cosas, que "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..." y remarca la conveniencia de diferir el análisis de la PBU a la ejecución conforme a precedentes de la CSJN. Esa opinión quedó consignada como reserva pero la resolución final fue la expresada por la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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