JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PAEZ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor exigió reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la defensa contra topes y normas declaradas por el Estado. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada, difirió al trámite de ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034305/2024/CA001
Pbu Reajustes Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.423 Costas Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad (peticion denegada) Honorarios de alzada Anses

¿Quién es el actor?

PAEZ JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de “REAJUSTES VARIOS” sobre haber previsional obtenido el 20/08/2016; incluye petición de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes (arts. 9 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; Resolución SSS 6/09), pedidos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.541, 27.426, arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241, art. 14 punto 2 de Res. SSS 6/09), exención de impuesto a las ganancias, y discusión sobre tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme art. 68 del CPCCN, dejando establecido que, si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida y, en caso contrario, se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

4) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de ciertas cuestiones (actualización de la PBU, aplicación art. 14 punto 2 Res. SSS 06/09 y costas), expresando fundamentos propios que no integraron la decisión mayoritaria; la resolución final corresponderá a la mayoría (los fundamentos de la minoría fueron preservados como opinión disidente).

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