GARAY CORINA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, de 88 años, reclamó en la ejecución de una sentencia de reajuste jubilatorio la devolución del impuesto a las ganancias retenido por la ANSeS. La Corte Suprema revocó la decisión que la obligaba a iniciar un trámite ante la AFIP, por constituir un exceso ritual manifiesto frente a su condición de vulnerabilidad y a la dilación irrazonable del cobro.
¿Quién es el actor?
Corina Elena Garay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios y devolución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades abonadas en 2013 ($38.446 sobre un cobro de $290.335).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto fue materia de agravio, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. La Corte consideró que exigir a la actora un nuevo trámite ante el organismo recaudador (AFIP) era un rigor formal irrazonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional (…) y a su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (…) consagra el compromiso de 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'."
"…el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, ya que normalmente obligan a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Al interponer el recurso extraordinario, la señora Garay tenía 88 años, dato que en sí mismo deriva en una clara presunción de fragilidad incompatible con toda dilación temporal."
"En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal."
Se destaca además que el Fiscal de Cámara había advertido la posibilidad de que el importe hubiera sido girado al Fisco y solicitó notificar a la AFIP para evitar un dispendio jurisdiccional, planteo que no fue considerado en la sentencia apelada.
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