ZAMBUEZA GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, revocó la orden de aplicar diferencias a haberes de enero y febrero de 2021, confirmó costas y confirmó lo demás decidido por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ZAMBUEZA GERMAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización del haber inicial, reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009), aplicación de índices de movilidad, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución el repaso del cuestionamiento sobre topes de haberes; se revocó lo ordenado en primera instancia respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se confirmaron las costas de primera instancia en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario resolvió según la parte resolutiva citada. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (actualización de la PBU y otros puntos), lo que constituye una salvaguarda de criterio personal pero no modifica la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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