TULIAN RAMON EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes y ordenó costas y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TULIAN RAMON EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, especialmente el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Además el Tribunal invoca precedentes de la CSJN (entre otros "Quiroga", "Sandoval", "Pichersky") y cita la pauta de confiscatoriedad como criterio para la revisión del componente PBU; la imposición de costas y la determinación de honorarios se sustenta en arts. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423 y en la jurisprudencia citada (in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS ...” Fallos: 346:634).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones referidas a la actualización de la PBU, sin que ello altere la decisión mayoritaria que aquí se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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