PARISE CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia reconociendo la procedencia de revisar la PBU según las pautas fijadas y confirmó la distribución de costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
PARISE CLAUDIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, en particular la revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la consideración de sucesivos bonos previsionales como complemento destinado a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios y confirmó específicamente lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Además, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (señaladas en el texto), pero la resolución se adoptó por mayoría y lo resuelto en la parte dispositiva es la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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