CREDIMAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el Tributo de Emergencia Municipal (Ordenanza Nº 3809/06) por entender que equivalía a un impuesto sobre ingresos. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la constitucionalidad del TEM, sosteniendo legitimidad municipal para crear tributos y la inexistencia de colisión con el Pacto Fiscal ni violación de principios constitucionales.
¿Quién es el actor?
CREDIMAS S.A. (CUIT 30-61954014-6), dedicada a servicios de tarjetas de crédito.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Tributo de Emergencia Municipal (TEM) establecido por el artículo 15 de la Ordenanza Nº 3809/06 (parte especial del Código Tributario Municipal), por entenderlo equivalente a un impuesto a los ingresos brutos, violatorio del Pacto Fiscal, de la Constitución Provincial (art.135) y de principios constitucionales (igualdad, derecho de propiedad, libertad de industria).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por voto mayoritario (Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo), NO HIZO LUGAR a la demanda de inconstitucionalidad; impuso costas por el orden causado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expresado, resulta imprescindible que quien articule un planteo de inconstitucionalidad demuestre, por un parte, en abstracto, la incompatibilidad lógica del contenido de la disposición con el de la norma constitucional, y por otra, que exponga y acredite que en su caso particular, la aplicación de la ley lesiona de modo concreto el ejercicio y goce de los derechos que le acuerda la Constitución."
"Teniendo presentes los conceptos vertidos, es preciso señalar que se encuentra acreditado en autos que Credimas S.A. se encuentra empadronada como sujeto pasivo del Tributo a la Emergencia Municipal (TEM), CUIT n° 3061954014-6, con domicilio en calle San Martín 880 de San Miguel de Tucumán ... En consecuencia, queda establecida la legitimación de la actora para entablar la presente acción."
"En virtud de todos los argumentos analizados, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad opuesta por la actora en contra del TEM."
¿Cómo votaron los jueces?
Proyecto del Dr. Carlos Giovanniello (preopinante) con adhesión del Dr. Rodolfo Novillo; unanimidad en el sentido de rechazar la demanda. No existe voto en disidencia.
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