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Cámara de Apelaciones

IBARS EUGENIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal, aplicación del IPC como pauta de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y ordenó costas por su orden y honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038847/2025/CA001
Anses Reajustes Movilidad Ley 24.241 Ley 27.541 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

IBARS, EUGENIO RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios — actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación del IPC como pauta de movilidad, declaración de inconstitucionalidad del art. 32 de la ley 24.241 (y modificaciones por leyes 26.417 y 27.426), cuestionamiento del art. 55 de la ley 27.541, de la ley 27.609, de tasas de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en ambas instancias y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden a la actualización del haber inicial y respecto de la Prestación Básica Universal, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"Que la solución propiciada concuerda con la adoptada, entre otros, como ser por sentencia definitiva del 8.08.2024 recaída en la causa 24855/2021 'De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las cuestiones referidas a la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos del fallo "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" Expte. Nº 26695/2024, sentencia 19/08/2025, y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. (Esta opinión fue dejada a salvo y no integró la mayoría que resolvió confirmar.)

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