HERNANDEZ CESAR OSVALDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción contencioso-administrativa para que su haber jubilatorio observe la movilidad del 70% correspondiente a la jubilación ordinaria reducida. La Cámara hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la movilidad del 70% y condenó a la Provincia al pago de las diferencias desde el 24/10/2011, aplicando como parámetro la Convención Colectiva Bancaria 18/75 y la planilla de liquidación que se ordenó confeccionar.
¿Quién es el actor?
César Osvaldo Hernández (DNI 11.380.424).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento efectivo de la movilidad porcentual del 70% sobre su haber jubilatorio (jubilación ordinaria reducida) conforme a los cargos optados (2do Jefe de Departamento 2da Nivel 9 promediando con cargos indicados) y pago de las diferencias no prescriptas desde la fecha de generación; además adecuada liquidación futura incluyendo adicionales elegidos.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho del actor a que su haber jubilatorio observe la movilidad porcentual del 70%, condenó a la Provincia al pago de las diferencias adeudadas desde el 24/10/2011 hasta que cese la situación que dio origen a la demanda; costas a la demandada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, a los fines de la jubilación ordinaria reducida la movilidad previsional reconocida por la ley alcanza al 70%."
"Por Resolución nº 14 del 19/08/1997 la Administradora de Pensiones No Contributivas y Beneficios de las leyes nº 6639/95 y 6622/6224 concede en forma definitiva el beneficio de jubilación ordinaria reducida a César Osvaldo Hernández ... liquidándose el mismo ... en la proporción del 70% móvil ..."
"De acuerdo a los valores informados por la Caja Popular de Ahorros, que no fueron refutados por la parte demandada, en el año 2013 ... La comparación de estos sueldos del activo con el haber jubilatorio de $5.441,20 que percibió Cesar Osvaldo Hernandez como jubilado en Agosto/2013 ... acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje ... lejos de resultar la proporcionalidad porcentual del 70% móvil ..."
"Consecuentemente, además de declarar su obligación jurídica de arbitrar los medios necesarios para que, en tanto se mantenga la situación que diera origen a esta demanda, el actor perciba mensualmente los haberes jubilatorios que le corresponden, acorde con los derechos de movilidad y porcentualidad que se le reconocen en este pronunciamiento, condenarla –especialmente- al pago de las diferencias de movilidad previsional adeudadas que surjan de la planilla de liquidación a practicarse por la Unidad de Control Previsional de Tucumán dentro de los quince días de que ésta sea requerida a tal efecto."
(Voto mayoritario de los Dres. Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo; ambos adhieren al pronunciamiento).
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