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Tribunal Superior

ASOCIACION MUTUAL APLA ENTRE TRABAJADORES Y ADHERENTRES A PLANAUTO s/ SU DENUNCIA -LESIONES- (DENUNCIANTE: CEFERINO BALCEDA)

Recurso de casación presentado por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una resolución de la Dirección de Comercio Interior. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso solo para dejar sin efecto la decisión sobre la regulación de honorarios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para nueva resolución sobre ese punto; rechazó los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71317/2015
Casacion Consumidores Procedimiento administrativo sancionatorio Ley 8.365 Imputacion de cargos Honorarios profesionales Ley 5480 Costas Remision Tutela del debido proceso

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual APLA entre Trabajadores y Adherentes a PLANAUTO; denunciante: Ceferino Balceda.

¿A quién se demanda?

autoridad administrativa (Dirección de Comercio Interior) y la resolución administrativa impugnada; la empresa denunciada (no individualizada en el fallo de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Secretaría Contravencional del 30/08/2021 que, entre otros puntos, hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la Resolución N°2569-311-DCI-15 (dictada por la Dirección de Comercio Interior) y rechazó la regulación de honorarios solicitada por el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso en lo que respecta a los agravios relativos a la imposición de sanción por incomparecencia (rechazó esos agravios) y al modo de imposición de costas; HACEME LUGAR PARCIALMENTE al recurso en cuanto a la improcedencia de la decisión de no regular honorarios (dejó sin efecto el punto III de la sentencia impugnada y remitió las actuaciones al Juzgado de origen para nueva decisión con distinta integración). Costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje del tribunal):

"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. Por lo expuesto, el agravio se rechaza." (apartado V.1)

"A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional." (apartado V.2)

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento." (apartado V.2)

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Dr. Posse preopinante; Dr. Estofán y Dr. Leiva) coinciden en la solución; no hay disidencia.

Doctrina aplicada: reiterada jurisprudencia de la propia Corte sobre la necesidad de imputación de cargos para sancionar por incomparecencia (art. 14 y 15 Ley 8.365) y interpretación de la Ley de Honorarios N° 5480 respecto de la excepción por trabajos notoriamente inoficiosos.

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