PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ NOACAM S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió una ejecución fiscal contra NOACAM S.A. por $1.014.242,75 reclamando el pago de boletas de deuda. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y declaró la nulidad de la intimación de pago practicada por edictos por cinco días por violación del art. 175 del Código Tributario, dejando sin efecto las sentencias dictadas e imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (DGR).
¿A quién se demanda?
NOACAM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $1.014.242,75 (Boletas de Deuda Nº BD/667/2010 y BD/668/2010), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por NOACAM S.A., casó íntegramente la sentencia de la Cámara (n° 537/2015), declaró la nulidad de la providencia de fecha 5/6/2013 que ordenó la intimación por edictos por cinco días y de todos los actos consecuentes, incluidas las sentencias de 27/3/2014 y 28/4/2014; impuso costas por el orden causado y remitió la causa al tribunal de origen para que se practique la intimación de pago en debida forma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de lo dispuesto en la norma transcripta, se advierte que le asiste razón a la firma recurrente cuando sostiene que el mecanismo utilizado en autos para intimar de pago a la firma demandada padece un vicio, dado que más allá de que el Oficio Ley de fs. 26 no haya logrado el objetivo de intimar de pago a la demandada en el domicilio de Av. Santa Fe n° 1563, 1° piso, of. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el informe de Inspección General de Justicia señalaba que el domicilio de la firma demandada se encontraba en Av. Santa Fe n° 1563, 1° piso, Capital Federal (en el mismo lugar), por lo que teniendo en cuenta las directivas del art. 175 del C.T., la publicación de edictos debió haberse realizado durante diez días para poder concretar la intimación de pago de conformidad a lo reglado por la citada norma, debido a que la referencia del domicilio de la demandada se vinculaba con una dirección fuera del territorio de la Provincia de Tucumán. Sin embargo, de las constancias de autos surge que la publicación de edictos se realizó sólo por cinco días (conf. fs. 42/43), lo que implica una infracción del procedimiento previsto en la ley para efectivizar la intimación de pago a través de edictos, impidiendo la correcta notificación de ese acto a la firma demandada."
"Lo analizado evidencia que en la especie se ha afectado la estructura esencial del proceso, toda vez que se ha sustanciado el mismo sin estar debidamente constituida la relación procesal, en cuyo caso la nulidad es insubsanable, ya que ni las partes ni el Juez pueden generar un procedimiento esencialmente distinto al establecido por la ley adjetiva (art. 166, 3er. párrafo del CPCCT)..."
"Por lo expresado, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada ... En consecuencia, y teniendo en cuenta el alcance de la presente decisión, se dispone dejar sin efecto íntegramente la sentencia impugnada, de conformidad a la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que considera regular la intimación de pago realizada mediante edictos por un plazo distinto al fijado por la normativa aplicable'."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse). No hubo disidencias.
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